24/03/2021
DERECHO CIVIL
De acuerdo con el art. 913 CC, a falta de herederos testamentarios, la ley difiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado (estos, son los herederos legítimos), según el orden establecido por la ley (véase Orden de suceder abintestato según el Código Civil).
Los parientes a que el precepto se refiere, como señala Sentencia nº 39/2014 de Tribunal Constitucional, Pleno, 11 de Marzo de 2014, [j 2] tratando otro problema distinto, son exclusivamente aquellos que guarde...
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